NORMA INTERNA DE APES

Estatuto

Estatuto de la Asociación Peruana de Energía Solar y del Ambiente – APES

Actualizado al 21 de noviembre de 2019

CAPITULO I: DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1º. La Asociación Peruana de Energía Solar y del Ambiente, también designada por las siglas, APES, es una Asociación Civil sin fines de lucro, creada en junio de 1981, e inscrita en la SUNARP-Lima el año 2009; con PE 12375937, sometida a las leyes y tribunales de la República del Perú. Su plazo es de duración indeterminado.

Artículo 2º. La APES tiene como finalidad: promover, difundir e incentivar, en todos sus niveles, la investigación, capacitación, desarrollo y aplicaciones de las energías renovables, con énfasis en la Energía Solar, así como el uso racional de la energía (eficiencia energética) y el respeto por el medio ambiente en el Perú, así como tener presencia nacional y opinión en temas de aprovechamiento de las energías renovables (energía solar, eólica, microhidroenegría, energía de la biomasa, geotérmica, etc); así mismo en temas relevantes como cambio climático, medio ambiente y desarrollo sustentable.

Artículo 3°. La APES tiene como objetivos permanentes:

a. Agrupar o asociar a personas naturales y jurídicas (instituciones públicas y privadas), interesadas en la investigación, capacitación (educación), desarrollo y aplicaciones, a todo nivel, de las energías renovables y del uso racional de la energía (eficiencia energética), en el Perú.

b. Promover, coordinar, apoyar y participar en estudios, proyectos y otras actividades relacionadas a la investigación, desarrollo y aplicaciones de las energías renovables.

c. Promover, apoyar y coordinar la creación de Centros de Investigación y Promoción de las energías renovables, no-convencionales en el país, gestionando la colaboración de expertos para el asesoramiento en la creación de estos centros.

d. Promover y gestionar ante las autoridades nacionales, regionales y locales, así como ante empresas privadas, organizaciones no-gubernamentales y fundaciones para que inviertan en la promoción, desarrollo y aplicaciones masivas de las energías renovables.

e. Formar parte de organizaciones nacionales e internacionales que tengan los mismos o similares fines.

f. Lograr que la APES, a través de sus asociados especialistas en diferentes campos de las energías renovables, se convierta en un ente de consulta y de opinión nacional en temas relacionados con el desarrollo y aplicaciones de las energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente, cambio climático y desarrollo sustentable con equidad.

Artículo 4°. Para el cumplimiento de sus objetivos la APES debe realizar las siguientes actividades:

a. Promover e impulsar convenios con instituciones académicas, (universidades, institutos y centros de investigación), del Perú para que ofrezcan estudios de capacitación, en diferentes modalidades, para sus asociados activos; relacionados con las energías renovables, que conduzcan a la obtención de las correspondientes certificaciones académicas.

b. Participar, como coorganizadores en eventos técnicos-científicos sobre energías renovables, organizados por instituciones académicas y/o gubernamentales y no gubernamentales del Perú.

c. Mantener la página web (www.perusolar.org), permanentemente actualizada con un diseño dinámico y amigable con temas de interés para los visitantes, incluyendo las memorias de los simposios de energía solar que organiza la APES todos los años y también incluyendo, a través de links o enlaces, los diferentes eventos, relacionados con las energías renovables, realizadas por otras instituciones, nacionales e internacionales más aún si la APES participa como como coorganizadora o institución asociada.

d. Mantener coordinaciones con los ministerios de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Gobiernos Regionales y Locales, ONGs, etc para efectos de conseguir que la APES tenga presencia y opinión, a través de sus asociados, en decisiones que tomen estos organismos del Estado, relacionados con programas y proyectos de desarrollo de las energías renovables.

e. Organizar y realizar anualmente, en coordinación con una institución universitaria, sede del evento, el Simposio Peruano de Energía Solar.

f. Realizar la Asamblea General Anual Ordinaria y Asambleas Generales Extraordinarias, preferentemente, en el marco de los simposios anuales de energía solar.

Artículo 5°. La APES desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional o fuera de él, a través de sus representantes o delegados, que los designa el Consejo Directivo.

Artículo 6°. La APES desarrolla sus actividades bajo estricto cumplimiento de los principios de legalidad, morales y éticos. No hay ninguna discriminación de raza, género o religión, ni participa en actividades político-partidarias.

Artículo 7°. El domicilio de la APES se ubica en la Av. Túpac Amaru 210-Oficina B1 260, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima.

CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8°.      La APES está integrada por asociados y asociadas, en la siguientes categorías: Fundador, Persona Natural, Estudiante, Honoraria, Benemérita y Persona Jurídica.

Fundador: Persona natural o jurídica que figura en el Acta de Constitución de la Asociación.

Persona natural: Toda persona que se identifica con los fines y objetivos de la APES

Estudiante: Persona natural matriculada regularmente en cursos universitarios de pregrado y posgrado o cursos de carreras técnicas.

Honorario: Persona natural que haya contribuido en forma significativa al desarrollo de las energías renovables en el país.

Benemérito: Persona natural o jurídica que haya hecho substanciales aportes a la APES.

Personas Jurídicas: Es toda institución pública o privada, empresas u Organismo No Gubernamental que realizan actividades de fabricación, venta e

instalaciones de equipos o sistemas relacionados con las aplicaciones de las energías renovables o estén involucradas directamente en programas y proyectos de energías renovables.

La persona jurídica designará, por escrito, a su representante ante la APES.

Artículo 9°. La admisión de asociados como persona natural o jurídica se hará llenado la ficha de inscripción o afiliación, la cual constituirá su solicitud de admisión, cancelando su cuota anual de inscripción de acuerdo a la naturaleza jurídica de la persona.

El Consejo Directivo se reserva el derecho de aceptar o no a la persona que desea ingresar como asociado(a) lo cual la hará conocer al o la postulante en un plazo no mayor a 15 días calendarios. En caso no sea admitido(a) se le devolverá el dinero que pagó por su inscripción.

Artículo 10°. La admisión de asociados a las categorías de honorario y benemérito se hace a través de una carta dirigida al presidente de la APES por un asociado en pleno uso de sus derechos, la que será tratada en sesión de Consejo Directivo, instancia que puede aprobarlo o desaprobarlo.

CAPITULO III: DE LOS ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 11° LA APES, por acuerdo de su Consejo Directiva, otorga ESTÍMULOS a sus asociados que destaquen por su labor a favor de la APES. Los estímulos pueden ser:

a. Felicitaciones
b. Diploma de Honor
c. Otros que acuerde el Consejo Directivo.

Artículo.12°. Constituyen FALTAS de los asociados los siguientes hechos:

a. El incumplimiento de lo normado en el presente Estatuto y sus Reglamentos.

b. El comportamiento no compatible con la ética profesional.

c. Prácticas no compatibles con la buena reputación de la APES.

d. Impuntualidad o desinterés en el cumplimiento de las tareas encomendadas por el Consejo Directivo de la APES en cualquier parte del país.

e. Otras que establezca el Consejo Directivo en su Reglamento

Artículo.13°. El asociado que incurra en las faltas descritas en el artículo anterior está expuesto a cualquiera de las siguientes sanciones, a criterio del Consejo Directivo:

a. Llamada de atención verbal o escrita por el Consejo Directivo

b. Suspensión temporal de sus derechos por el tiempo que acuerde el Consejo Directivo

c. Destitución del cargo que este desempeñando en el momento de cometer la falta

d. Expulsión de la Asociación.

Artículo .14° La expulsión de un asociado está a cargo del Consejo Directivo, previo proceso administrativo, garantizando la defensa del asociado. El asociado puede apelar a la Asamblea General Ordinaria Anual, máximo órgano de gobierno que tomará la decisión final, cuyo fallo es inapelable.

Artículo .15° El asociado deja de ser miembro de la Asociación por las siguientes razones:

a. Por renuncia, formulada por escrito y presentada al Consejo Directivo.

b. Por el fallecimiento del asociado, tratándose de una persona natural, o por el cese de sus actividades empresariales, tratándose de una persona jurídica.

c. No pagar sus cuotas a las que está obligado.

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 16°. Son DERECHOS de los asociados:

a. Participar en la Asamblea General Ordinaria Anual y Asambleas Extraordinarias con voz y voto.

b Elegir o ser elegido para los cargos que componen el Consejo Directivo de la APES.

c. Participar en congresos, simposios, seminarios y cualquier actividad, relacionadas con las energías renovables; organizadas o coorganizadas por la APES.

d Proponer ante el Consejo Directivo la admisión, como asociados de la APES, a miembros de las diferentes categorías que de acuerdo al estatuto requieren ser propuestos, con la aclaración que este inciso no aplica a estudiantes

e. Hacer llegar al Consejo Directivo de la APES, en cualquier fecha del año, las sugerencias y recomendaciones que juzguen necesarias para el buen cumplimiento de los fines y objetivos de la asociación.

Artículo 17°. Son DEBERES de los asociados:

a. Cumplir con lo estipulado en el presente Estatuto y demás disposiciones normativas

b. Honrar los compromisos asumidos con las APES.

c. Promover y divulgar sus fines y objetivos

Los asociados honorarios y beneméritos están exonerados de cualquier pago.

CAPÍTULO V: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 18°. Son órganos de gobierno de la APES:

a. La Asamblea General
b. El Consejo Directivo

CAPÍTULO VI: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19° La Asamblea General es el órgano de máxima deliberación de la APES, está constituida por los asociados en pleno uso de sus derechos estatutarios y sus acuerdos son inapelables.

Artículo 20°. La Asamblea General Ordinaria se realiza una vez al año durante el Simposio Peruano de Energía Solar.

Artículo 21°. Compete a la Asamblea General Ordinaria:

a. Elegir el Consejo Directivo de la APES

b. Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual que presenta el Consejo Directivo de la APES.

c. Aprobar o desaprobar la gestión institucional anual, estados financieros, informes, etc, que someta a consideración el Consejo Directivo.

d. Disponer auditorías, balances e investigaciones

e. Fijar las cuotas ordinarias que correspondan.

f. Resolver, en segunda y última instancia, a cerca de la expulsión de algún miembro de la Asociación

g. Deliberar sobre casos no contemplados en el presente Estatuto.

Artículo 22°. La Asamblea General Extraordinaria se realiza con agenda específica, es convocada por el Presidente del Consejo Directivo o cuando lo solicite por escrito no menos del diez por ciento de sus miembros hábiles.

Artículo 23°. Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

a. Modificar el Estatuto.

b. Decidir sobre la disolución o liquidación de la Asociación.

c. Resolver los reclamos de los asociados por actos del Consejo Directivo.

d. Destituir a los miembros del Consejo Directivo

Artículo 24°. Para modificar el Estatuto o acordar disolver o liquidar la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles. Para la validez de los acuerdos, se adoptaran con 

el voto de los asociados concurrentes en primera convocatoria: y, se adoptaran con el voto de los asociados concurrentes en primera convocatoria: y, en segunda convocatoria los asociados hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte de los miembros hábiles, conforme lo dispone al Artículo 87 del Código Civil

Artículo 25°. La Asamblea General Ordinaria Anual se realiza en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros hábiles y en segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de sus miembros hábiles. Los acuerdos se toman con el voto de más de mitad de los asociados concurrentes.

Artículo 26°. Las Asambleas Generales Ordinarias se realizan preferentemente en el marco de los simposios anuales de energía solar, y las Extraordinarias pueden realizarse en cualquier momento. La convocatoria a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias se realiza mediante una esquela que se envía por correo electrónico, con no menos cinco días calendarios de anticipación a la fecha de la asamblea, indicando lugar, fecha y hora. Así como la agenda a tratar, si se trata de Asamblea Extraordinaria. Un ejemplar de esta esquela se imprime para adjuntar y pegar en el Libro de Actas de Asamblea

Artículo 27°. Las deliberaciones de las Asambleas General Ordinaria o Extraordinaria y los acuerdos que se tomen serán registrados en el Libro de Actas de Asamblea General, el cual debe estar autorizado y legalizado por un notario público y están bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de Actas del Consejo Directivo. Para el caso de acuerdos que deban inscribirse elevados a escritura pública, la asamblea autoriza al Presidente firme la minuta y escritura pública correspondiente

Artículo 28°. A cada asociado hábil, en las categorías de persona natural o jurídica le corresponde un voto.

Artículo 29°. Los Asociados hábiles que por cualquier motivo no puedan asistir a la asambleas podrán delegar su representación a otro asociado hábil mediante carta poder con firma legalizada por notario.

Artículo 30°. Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria son presididas por el Presidente del Consejo Directivo o por el Vicepresidente, en caso el Presidente esté ausente o no pueda presidirla por incompatibilidad o conflicto de intereses.

CAPITULO VII: DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 31°. La Asociación es administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tiene facultades de representación legal y de gestión.

Artículo 32° Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por los asociados hábiles mediante voto electrónico y en lista completa, siendo elegidos entre sus asociados que pertenezcan a la categoría de persona natural o jurídica y estén en la condición de asociado hábil. Los estudiantes asociados de pre y posgrado no tienen derecho a voto. Solamente las personas naturales y jurídicas que estén en la condición de asociados hábiles tienen derecho a voto

Artículo 33°. El Consejo Directivo está conformado por:

Presidente
Vicepresidente
Secretario de actas
Tesorero y
Vocal

Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un período de dos años pudiendo ser reelegidos para un período consecutivo también de dos años, en los mismos cargos.

Artículo 34°. El Consejo Directivo, sesiona ordinariamente cada tres meses, convocada por el Presidente, a través del Secretario de Actas y sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presiente, por iniciativa propia o a solicitud fundamentada y por escrito de cualquiera de sus miembros. Estas sesiones pueden ser presenciales o virtuales, en este último caso utilizando la red social más apropiada.

Artículo 35°. El Consejo Directivo sesiona por lo menos con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes a la sesión. Los acuerdos se consignan en un Libro de Actas de Consejo Directivo, debidamente legalizado por notario público y está bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de Actas del Consejo Directivo y las actas son firmadas por todos los integrantes del Consejo que hayan asistido a la sesión correspondiente.

Artículo 36°. Son funciones del Consejo Directivo:

a. Elaborar el Plan Operativo Anual e implementarlo

b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

c. Aprobar los términos de referencia de convenios y contratos con entidades públicas y privadas que impliquen compromisos recíprocos entre la APES y la institución pública o privada.

d. Elaborar y aprobar los Reglamentos Internos de la APES

e. Aprobar el cuadro de personal administrativo y contratar a dicho personal.

f. Realizar por lo menos una sesión ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando las circunstancias la requieren.

g. Designar la sede local donde debe realizarse el próximo simposio peruano de energía solar.

h. Programar y organizar el Simposio Peruano Anual de Energía Solar, en coordinación con la sede local del evento y otros eventos de interés en el área de energías renovables, especialmente en energía solar.

i. Proponer a la asamblea general extraordinaria las modificaciones del estatuto.

j. Decidir sobre la conveniencia en dar en cesión de uso, hipotecar o permutar los bienes patrimoniales de la APES.

k. Decidir sobre la conveniencia de celebrar contratos de préstamos o financiamiento con entidades bancarias u otras instituciones financieras.

La APES no remunera, bajo ninguna forma, a su Consejo Directivo cuyos cargos se desempeñan totalmente had-honorem.

Artículo 37. Compete al Presidente:

a. Representar a la APES activa y pasivamente; judicial y extrajudicialmente.

b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos Internos.

c. Convocar y presidir la Asamblea General.

d. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

e. Abrir, conjuntamente con el Tesorero, cuentas corrientes o de ahorro en soles y dólares en las entidades financieras autorizadas por el Consejo Directivo.

f. Girar, conjuntamente con el Tesorero, cheques bancarios y demás documentos relativos a las finanzas.

g. Supervisar las actividades de la APES.

h. Designar y despedir trabajadores administrativos de la APES.

i. Promover todas las acciones necesarias para la consecución de los fines y objetivos de la APES.

Artículo 38º. Compete al Vicepresidente:

a. Apoyar al presidente en todas sus gestiones y reemplazarlo en caso de impedimento.

b. Coordinar, con el Comité Científico, la publicación de las Memorias de los simposios anuales organizados por la APES y de otros eventos que podría también organizar la APES.

Artículo 39º. Compete al Secretario de Actas:

a. Apoyar al presidente en la administración de la APES.

b. Apoyar al presidente en todos los trámites que realice en nombre de la APES.

c. Realizar, conjuntamente con el presidente, todas las publicaciones y convocatorias.

d. Tener al día el Libro de Actas de Asamblea y el Libro de Actas de Consejo Directivo y el Libro Padrón de Asociados.

e. Tener al día el Padrón de Asociados de la APES.

f. Tener en su poder, bajo su responsabilidad, el cuidado de los libros de actas de asamblea, de actas de Consejo Directivo y el Libro Padrón de asociados.

Artículo 40º. Compete al Tesorero.

a. Administrar las cuentas de la APES.

b. Depositar los saldos en la institución bancaria autorizado por el Consejo Directivo.

c. Firmar los cheques y demás documentos relativos a las finanzas conjuntamente con el Presidente, para efectuar pagos a los proveedores y/o prestadores de servicios.

d. Presentar al Consejo Directivo un informe trimestral de los estados financieros de la APES.

e. Presentar al Consejo Directivo, en el mes de noviembre de cada año, luego del Simposio Anual, una propuesta de presupuesto para el año siguiente.

f. Presentar al Consejo Directivo hasta el último día de enero, de cada año, el Balance General del ejercicio anterior, realizado por el contador, o contadora de la APES, con la respectiva documentación sustentadora.

g. Guardar todos los títulos y demás documentos relativos al patrimonio de la APES.

h. Velar por el patrimonio de la APES.

Artículo 41º. Compete al Vocal:

Reemplazar transitoriamente al Secretario o Tesorero en caso de ausencia o algún otro impedimento que pudiera tener.

Artículo 42º. Todos los documentos que impliquen obligaciones o responsabilidades, tales como escrituras de cualquier naturaleza, letras de cambio, cheques bancarios, órdenes de pago, contratos, convenios, etc, son obligatoriamente autorizadas por el presidente.

CAPITULO VIII: DEL COMITÉ CIENTIIFCO

Artículo 43º. El Comité Científico está constituido por no menos de cinco 5 miembros, presidido por el científico de mayor experiencia en el campo de las energías renovables, con cargo de Presidente. Es designado por el Consejo Directivo y lo integran científicos de diferentes instituciones académicas universitarias, nacionales y extranjeras, por un periodo de un año y puede ser reelegido en forma indefinida o reemplazarse parcialmente

Artículo 44º. Compete al Comité Científico

a. Coordinar estrechamente con el Consejo Directivo, aspectos de carácter científico.

b. Elaborar los formatos o protocolos bajo los cuales los autores presentan los resúmenes y los trabajos de investigación en extenso

c. Evaluar los resúmenes y los trabajos de investigación en extenso, que son presentados por los autores, para su exposición en los simposios 

anuales que organiza la APES, así como en otros eventos de carácter científico y técnico que organice también la APES.

d. Revisar y opinar sobre la pertinencia de aceptar o no los resúmenes de los trabajos presentados para ser expuestos en los diferentes eventos técnico – científicos organizados por la APES.

e. Seleccionar los mejores artículos de los trabajos de investigación presentados y expuestos en los Simposios Peruanos de Energía Solar y otros eventos a fines, relacionados con las energías renovables y gestionar su publicación en revistas especializadas.

f. Coordinar con el Presidente del Consejo Directivo la publicación en la website de la APES, las Memorias de los Simposios Peruanos de Energía Solar y de otros eventos que organice la APES

g. El Comité Científico tiene plena autonomía en sus funciones

CAPÍTULO IX: DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 45° El Consejo Consultivo de la APES, está integrado por profesionales que el Consejo Directivo determine en su oportunidad para cada caso específico y también puede ser solicitado, ante el Consejo Directivo, por cualquier miembro hábil de la APES.

Artículo 46°. Compete al Consejo Consultivo:

a. Asesorar al Consejo Directivo en todo lo relacionado a la organización de eventos técnicos–científicos en el campo de las energías renovables.

b. Absolver consultas del Consejo Directivo relacionados con la buena marcha de la Asociación.

c. Opinar sobre la conveniencia o no, de alguna acción que plantee realizar el Consejo Directivo.

d. Asesorar al Consejo Directivo en asuntos normativos y reglamentarios.

CAPITULO X: DE LAS ELECCIONES

Artículo 47º. Las elecciones para ocupar los cargos del Consejo Directivo, se realiza cada dos años, en lista completa, de acuerdo a los cargos que establece el Artículo 33, del Capítulo VII del presente estatuto y su procedimiento está establecido en el Reglamento Interno de Elecciones.

Artículo 48°. Las elecciones se hacen mediante voto electrónico

Artículo 49°. Para ejercer el derecho a voto el asociado debe estar al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

CAPITULO XI: DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 50º. Los recursos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de la APES se obtienen de:

a. Cuotas de ingreso. Cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.

b. Ingresos por inscripción para participar en eventos académicos organizados solo por la APES.

c. Convenios y contratos celebrados con instituciones públicas y privadas para el financiamiento de los simposios de energía solar, en calidad de instituciones asociadas o instituciones auspiciadores

d. Contratos y acuerdos celebrados con empresas, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Agencias de Cooperación Nacional e Internacional.

e. Venta de publicaciones y materiales de difusión.

f. Derechos de autor, patentes, registros u otros.

g. Donaciones y contribuciones a cualquier título.

h. Ayudas, subvenciones e incentivos.

Artículo 51º. El régimen financiero de la APES obedecerá a los siguientes criterios:

a. El ejercicio financiero debe coincidir con las fechas de realización del simposio.

b. La APES obedece a las normas financieras y contables de la nación.

c. Todos los recursos económicos girados a la APES son depositados en las cuentas corrientes que se tiene a nombre de la APES en las instituciones financieras bancos), salvo casos específicos impuestos por los agentes de financiamiento o donantes, para el fomento de la investigación y desarrollo de las energías renovables.

d. Los pagos y cancelaciones que haga la APES están centralizados a través de la Tesorería y en estricta obediencia al régimen financiero establecido por el Consejo Directivo.

CAPITULO XII: DEL PATRIMONIO

Artículo 52º. El patrimonio del APES está constituido por:

a. Los bienes muebles e inmuebles directos adquiridos y/o recibidos en donación.

b. Las ayudas y subvenciones que han sido otorgados con expresa vinculación patrimonial.

c. En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio pasará a una organización con fines similares.

d. Cualquier otro ingreso o bienes que adquiera las asociaciones.

CAPÍTULO XIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 53. El presente Estatuto constituye la base fundamental para el funcionamiento de la Asociación Peruana de Energía Solar y del Ambiente

Artículo 54 Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto son resueltos por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 55°. En todo lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicación las normas generales del Código Civil y demás legislación que resulte aplicable.