Art. 38º.- Los recursos financieros necesarios para el mantenimiento de la APES podrán ser obtenidos de:
a) Contribución de los asociados, vía cuotas ordinarias y extraordinarias.
b) Convenios y contratos celebrados con instituciones públicas, privadas y empresas para el financiamiento de proyectos u otras actividades.
c) Contratos y acuerdos celebrados con empresas, ONGs, fundaciones y agencias de cooperación nacional e internacional.
d) Venta de publicaciones y material de difusión.
e) Derechos de autor, patentes, registros u otros.
f) Donaciones y contribuciones a cualquier título.
g) Ayudas, subvenciones e incentivos.
h) Cobrar por inscripciones en congresos, simposios, seminarios, cursos o cualquier otra reunión técnica – científica.
i) Otras rentas.
Art. 39º.- El régimen financiero de la APES obedecerá a los siguientes criterios:
a) El ejercicio financiero coincidirá con la fecha de realización del simposio.
b) La APES obedecerá a las normas financieras y contables de la nación.
c) Todos los recursos económicos girados a la APES serán depositadas en las instituciones financieras, a nombre propio de la APES, salvo casos específicos impuestos por los agentes de financiamiento o donantes, para el fomento de la investigación y desarrollo de las energías renovables.
Los pagos y cancelaciones que haga la APES están centralizados a través de la Tesorería y en estricta obediencia al régimen financiero establecido por el Consejo Directivo.
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