Capítulo VII – De las elecciones

Art. 37º.- Las elecciones para ocupar los cargos del Consejo Directivo, en lista completa, serán cada dos años y su procedimiento está definido en el Reglamento Interno.

a) Las elecciones se harán electrónicamente por medio del portal de la APES, vía Internet, de modo de ofrecer a todos los asociados hábiles la posibilidad de ejercer su voto directo.

b) Para ejercer el derecho a voto el asociado deberá estar al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.