Capítulo VI – De la Secretaría Permanente de la APES

Art. 35º.- La Secretaria Permanente de la APES, está constituida por tres (3) miembros (un coordinador y dos coordinadores adjuntos), designados por el Consejo Directivo por un periodo de dos años con reelección indefinida.

Art. 36º.- Compete a la Secretaria Permanente.

a) Proponer al Consejo Directivo Convenios con instituciones nacionales e internacionales de carácter técnico – científico.

b) Coordinar estrechamente con el Consejo Directivo, aspectos de carácter organizativo, administrativo y económico.

c) Coordinar con el Consejo Directivo la publicación de los boletines informativos periódicos, de la Revista Científica y de la Memorias del Simposio de la APES.

d) Proponer al Consejo Directivo la realización de reuniones seminarios, simposios, congresos, nacionales y/o internacionales

Revisar y opinar sobre la pertinencia de aceptar o no los resúmenes de los trabajos presentados para ser expuestos en los diferentes eventos técnico – científicos organizados por la APES.