Art. 35º.- La Secretaria Permanente de la APES, está constituida por tres (3) miembros (un coordinador y dos coordinadores adjuntos), designados por el Consejo Directivo por un periodo de dos años con reelección indefinida.
Art. 36º.- Compete a la Secretaria Permanente.
a) Proponer al Consejo Directivo Convenios con instituciones nacionales e internacionales de carácter técnico – científico.
b) Coordinar estrechamente con el Consejo Directivo, aspectos de carácter organizativo, administrativo y económico.
c) Coordinar con el Consejo Directivo la publicación de los boletines informativos periódicos, de la Revista Científica y de la Memorias del Simposio de la APES.
d) Proponer al Consejo Directivo la realización de reuniones seminarios, simposios, congresos, nacionales y/o internacionales
Revisar y opinar sobre la pertinencia de aceptar o no los resúmenes de los trabajos presentados para ser expuestos en los diferentes eventos técnico – científicos organizados por la APES.
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