Capítulo IV – De la Asamblea General

Art. 18º.- La Asamblea General, órgano de máxima deliberación de la APES, está constituida por los asociados en pleno uso de sus derechos estatutarios.

Art. 19º.- Compete a la Asamblea General:

a) Investir a los miembros del Consejo Directivo, elegidos según lo estipulado en el Art. 37 de este Estatuto.

b) Destituir a los miembros del Consejo Directivo.

c) Modificar el Estatuto.

d) Decidir sobre la disolución de la APES.

Art. 20º.- La Asamblea General se realizará ordinariamente durante el Simposio de la APES, para:

a) Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación. Pronunciarse sobre la memoria de la gestión social, balance, estados financieros, informes y otros documentos que someta a su consideración el Consejo Directivo.

b) Investir a los miembros del Consejo Directivo, según el Art.19 del presente Estatuto.

c) Deliberar sobre casos no contempladas en el presente Estatuto.

Art. 21º.- La Asamblea General se realizará en forma extraordinaria, con agenda específica, y será convocada por el Presidente del Consejo Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados. Compete a la Asamblea General extraordinaria:

a) Destituir a los miembros del Consejo Directivo,

b) Modificar el Estatuto. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados activos. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados activos concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados activos que asistan y que representen no menos de la décima parte, tal como lo dispone el artículo 87 del Código Civil.

c) Los demás asuntos que hubiesen sido materia de agenda o que establezca la Ley y el presente estatuto.

Art. 22º.- La Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias, se realizarán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria con cualquier número de sus miembros. La convocatoria se realizará mediante esquelas enviadas al domicilio de los asociados, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha de la reunión, indicando fecha, hora, lugar y agenda.

Art. 23º.- Las deliberaciones de la Asamblea General y los acuerdos que se tomen en la orden del día, serán registradas en un Libro de Actas el cual debe ser autorizado y legalizado por un Notario. Las deliberaciones y acuerdos tomados en la Asamblea General serán distribuidas por vía de electrónica para acceso privado de los asociados.

Art. 24º.- La Asamblea General llevará un libro de actas debidamente legalizado. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan por el voto de la mitad más uno de los presentes.

El quórum para modificar el Estatuto o para disolver la institución se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representan no menos de la décima parte, conforme lo establece el artículo 87 del Código Civil.

  1. A cada asociado hábil le corresponde un voto, cualquiera sea su categoría, exceptuando los estudiantes que tienen voz pero no voto.
  2. Los asociados hábiles que por cualquier motivo no puedan asistir a las asambleas, podrán delegar su representación a otro socio hábil a través de una carta poder.