Art. 1º.- La Asociación Peruana de Energía Solar y del Ambiente, también designada por las siglas APES, es una Asociación Civil sin fines de lucro, sometida a las leyes y tribunales de la República del Perú. Su plazo de duración es indeterminado.
Art. 2°.- La APES tiene como finalidad: promover, difundir, propiciar e incentivar, en todos sus niveles, la capacitación, investigación, desarrollo y aplicaciones de las energías renovables y del uso racional de la energía y el respeto por el ambiente en el Perú, con énfasis en la energía solar, así como tener presencia nacional y opinión en temas de aprovechamiento de las energías renovables, cambio climático, medio ambiente y desarrollo sustentable. Para conseguir esta finalidad la APES tiene como objetivos permanentes:
- Agrupar a personas e instituciones privadas y públicas, interesadas en la capacitación, investigación, desarrollo y aplicaciones de las energías renovables, (energía solar, eólica, microhidroenergía, energía de la biomasa, etc), y el uso racional de la energía en el Perú.
- Promover, coordinar, apoyar y participar en estudios, proyectos, trabajos, reuniones y otras actividades ligadas al desarrollo de las energías renovables.
- Promover y apoyar la creación de centros de investigación y promoción de energías renovables en el país y cooperar en la elaboración de programa de investigación y desarrollo de las energías limpias, así como apoyar las gestiones de recursos económicos de organismos nacionales e internacionales.
- Promover y gestionar ante las autoridades nacionales, regionales y locales, instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, para que inviertan en el desarrollo y aplicaciones masivas de las energías renovables.
- Formar parte, previa gestión, de organizaciones internacionales que tengan los mismos o similares fines.
- Lograr que la APES se convierta en un ente de consulta, y de opinión nacional en temas relacionados con el aprovechamiento de las energías renovables, cambio climático, responsabilidad ambiental y desarrollo sustentable con equidad.
- Ejercer cualquier actividad relacionada con sus fines.
Art. 3º.- Como actividades para el cumplimiento de sus objetivos la APES deberá:
- Coordinar con las universidades del país, institutos y centros de investigación, para que ofrezcan cursos de capacitación a todo nivel, otorgando las correspondientes certificaciones.
- Mantener permanentes coordinaciones con el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Medio Ambiente, Gobiernos Regionales, y Locales y toda institución pública y privada, para efectos de conseguir que la APES tenga presencia y opinión en decisiones que tomen estos organismos relacionados con programas de desarrollo de las energías renovables.
- Publicar un boletín informativo periódico, por medios electrónicos y/o gráficos y mantener una página web, www.perusolar.org
- Publicar una revista científica y las memorias del Simposio Peruano de Energía Solar.
- Realizar reuniones anuales ordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo, y extraordinarias cuando el Consejo Directivo lo crea conveniente.
- Organizar y realizar anualmente, en coordinación con una institución sede del evento, el Simposio Peruano de Energía Solar.
Las reuniones anuales de la Asamblea General y del Consejo Directivo deben realizarse preferentemente durante la realización del Simposio.
Art. 4º.- La APES desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional o fuera de él, por medio de sus representantes.
Art. 5º.- En el desarrollo de sus actividades la APES observará los principios de legalidad, los principios morales y éticos. No habrá ninguna discriminación de raza, género o religión, ni participará en actividades político-partidarias.
Art. 6º.- La APES contará con un Reglamento Interno, propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General.
Art. 7º.- El domicilio de la APES será en la Av. Tupac Amaru 210, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima.
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